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¿Quién puede ser socio?
Podrán pertenecer a la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile, los funcionarios y personal cuyas actividades se explicitan en el artículo 28 y en el inciso 23° del artículo 29, respectivamente, del Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, DFL N° 149/81, que cumplan con los requisitos que estos estatutos establecen.
"Son funcionarios académicos quienes realizan actividades de docencia, investigación, desarrollo, creación artística y/o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades".
DFL 149, artículo 28° del Estatuto Orgánico Universidad de Santiago de Chile, 1981.
"Existirán además personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica"
DFL 149, inciso 3° del artículo 29° del Estatuto Orgánico Universidad de Santiago de Chile, 1981.